Nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia


El pasado 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 245/2009 por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia. Con este decreto se complementa la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia que se aprobó en el Decreto 79/2009 del 19 de abril, que determina que la Xunta de Galicia se compone de 10 departamentos o consellerías:

-Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.
-Consellería de Facenda.
-Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.
-Consellería de Economía e Industria.
-Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.
-Consellería de Sanidade.
-Consellería de Cultura e Turismo.
-Consellería de Traballo e Benestar.
-Consellería do Medio Rural.
-Consellería do Mar.
En el artículo 2 de ese mismo decreto se establece que el orden de precedencias de las consellerías es el que se menciona.

Hasta ahora la administración periférica de la Xunta estaba formada por las delegaciones provinciales de las distintas consellerías, en total 52, que ahora, tal como establece el Decreto 245/2009 son sustituidas por la nueva figura de la delegación territorial.
Todas las delegaciones territoriales quedan adscritas a la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza y tienen nivel orgánico de Dirección General.
Por lo tanto se crean las delegaciones territoriales de Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
El ámbito territorial de cada una de ellas está delimitado por la respectiva provincia, con la excepción de las de Pontevedra y Vigo, ya que a Pontevedra le corresponden todos los municipios de la provincia a excepción de los que forman la Delegación Territorial de Vigo, que son: Nigrán, Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Pazos de Borbén, Mos, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Vigo, Cangas y Moaña.

Al frente de cada Delegación Territorial estará un delegado o delegada con rango de Director General que ejercerá la representación de la Xunta de Galicia y asumirá la coordinación del ejercicio de las competencias de la Administración Central de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial correspondiente.

Estructura de las Delegaciones Territoriales
La delegación territorial se estructura en los siguientes órganos:
a) Secretaría territorial.
b) Departamentos territoriales.
c) Comisión territorial de coordinación.

Como ya se ha dicho, los delegados o delegadas territoriales dependerán orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, con apoyo y coordinación de la secretaría general de la Consellería, sin prejuicio de las directrices, instrucciones o criterios que emanen del orden funcional de los diversos órganos superiores de las consellerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.


La Secretaría territorial.
La Secretaría territorial tiene nivel orgánico de subdirección general y son el órgano de apoyo y asesoramiento al delgado o delegada en el ejercicio de sus competencias
Los secretarios o secretarias territoriales dependerán orgánica y funcionalmente de los delegados o delegadas territoriales.


Los departamentos territoriales.
Los departamentos territoriales, sin prejuicio de su integración en la delegación territorial para los efectos de coordinación, dependerán orgánica y funcionalmente de las consellerías que correspondan por razón de la materia.

Son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consellerías, con el alcance que se les atribuya en la estructura orgánica de la consellería y demás normativa aplicable o que se les delegue, y estarán integrados por aquellos servicios o áreas que sean necesarios para una mayor eficacia de la gestión administrativa.
Al frente de los departamentos territoriales estarán los jefes territoriales.

La comisión territorial.
La comisión territorial de coordinación es el órgano de apoyo al delegado o delegada territorial para el impulso y coordinación del funcionamiento del conjunto de los departamentos de la delegación territorial.
Estará presidida por el delegado o delegada territorial y formarán parte de ella los jefes o jefas territoriales y el secretario o secretaria territorial, quien actuará como secretario/a de la comisión.
Cuando el delegado o delegada lo considere conveniente, podrán asistir a sus reuniones funcionarios u otras personas especialistas en los temas que se traten.

Comentarios

Entradas populares