Defensa actualiza el Reglamento de Honores

Desde comienzos de año, el Ministerio de Defensa trabaja en el borrador de un Reglamento de Honores que se acerque más a la realidad nacional y modifique el actual. El vigente reglamento data de 1984 y se presenta ahora como un documento arcaico y de complicada lectura debido a la amplitud de su articulado, nada menos que 107 artículos repartidos en 10 títulos.
El nuevo texto, que está ahora en estudio, incorpora novedades muy importantes y que dan fe de los cambios en la sociedad española. Cambios sin duda reconocibles por todos los sectores como la profesionalización del ejército, el aumento de un sentimiento de aconfesionalidad y la evolución en la Casa Real.
Esta reforma es una de las actuaciones que más requerían la atención de un Ministerio que en materia de protocolo tiene especial relevancia.

Desde la profesionalización del ejército, la sociedad ha cambiado su percepción del cuerpo militar, a lo que también han contribuido las múltiples campañas de captación de jóvenes para alistarse. Las misiones de paz y aquellas que se encuentran enmarcadas dentro de estrategias de carácter internacional han sensibilizado al país. El nuevo reglamento busca reconocer la labor de quienes dan su vida por la patria y así generaliza los honores fúnebres a todos aquellos militares que fallecen en acto de servicio sin distinción de su gradación. Estos honores fúnebres incluyen también aquellas personas del ámbito civil pero con especial relación con Defensa.

España está descrita en la Constitución de 1978 como un Estado aconfesional aunque muchas veces es difícil reconocerlo a tenor de las manifestaciones de carácter oficial y que incluyen un acontecimiento religioso. El reglamento de 1984 dedica todo un título (el VIII) a los honores recibidos por el Santísimo Sacramento y en las celebraciones religiosas. El ejército español tiene una especial relación con la Iglesia pero la actual composición del ejército, con una gran presencia de fieles de otras creencias o no creyentes, unida a esa aconfesionalidad, exige un tratamiento diferente de la participación castrense en celebraciones religiosas. Así, se elimina del articulado este título VIII de honores especiales de carácter religioso y se añade una disposición adicional al mismo que, en defensa del derecho a la libertad religiosa, establece que la asistencia y participación en actos de esta naturaleza será de carácter voluntario por parte de los militares.

En lo que se refiere a la Casa Real, el nuevo decreto mantendría los honores existentes e incluiría en ellos a la Princesa de Asturias o Príncipe de Asturias consorte. Este cambio obedece a la necesidad de regular un acontecimiento que sí se lleva a cabo aunque no está escrito. Se adelanta también a la posible futura modificación de la Constitución que hará heredera a la Infanta doña Leonor al hablar del Heredero de la Corona como “Príncipe o Princesa de Asturias”, a quien, además se le rendirán honores al alcanzar su mayoría de edad.
Por su parte, el nuevo reglamento también amplía la concesión de honores al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, con ocasión de su toma de posesión. A nivel autonómico e internacional, otras personalidades pasan también a tener este derecho. Así, el borrador establece que se rendirán honores a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y a los Secretarios Generales de Organismos Internacionales relacionados con defensa y a los que pertenezca España como pueden ser la OTAN o la ONU.
Por último, el nuevo texto establece que los honores militares serán rendidos por la Guardia Civil en sus propios actos de acuerdo con su normativa específica.

El nuevo reglamento, que se articula de manera más simple y accesible, no establece variaciones en la gradación de los honores rendidos sino que actualiza el texto y acerca a la realidad española los cambios sociales más relevantes en estos 25 años de vigencia del actual reglamento.
El borrador del Proyecto de Real Decreto, se encuentra ahora en deliberación en el Ministerio de Defensa, una vez aprobado será remitido al Consejo de Ministro que lo derivará al Congreso de los Diputados para que lo convalide como Real Decreto dando así por finalizado su trámite legislativo.

Reglamento vigente:
Real Decreto 834/1984 del 11 de abril de Reglamento de Honores militares:
R.D. 834/1984, de 11.04.1984. D.O. 106/1984. BOE. 107/1984

Algunos periódicos ya se hicieron eco de esta reforma durante el verano:

El País: “Del Ejército de la Cruzada al aconfesional” (19 de agosto de 2009)

La Razón: “La Princesa y los líderes de la OTAN y la ONU recibirán honores militares” (14 de julio de 2009)


Artículo elaborado por Rebeca Santamarta, alumna de la Escuela Internacional de Protocolo de Galicia

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