Los documentos del Papa
La fecha de inicio del próximo cónclave está regulada, por ahora, por la constitución apostólica que firmó Juan Pablo II en 1996, la “Universi Dominici Gregis”. Su punto 37 establece lo siguiente con respecto al tema:
37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
Benedicto XVI es el único que puede modificar las normas para adelantar el próximo cónclave. Parece ser que lo hará a través de un “motu proprio” en el que expresará que una mayoría cualificada de cardenales pueda acordar reducir a diez días el plazo para el inicio del cónclave.
Existen diferentes categorías en lo relativo a los documentos que puede firmar un Papa. Los tres más conocidos son:
Motu Proprio:

Constitución Apostólica:
Equivaldría a un Real Decreto en nuestro país. Son documentos al más alto nivel. Reflejan aspectos sobre la doctrina de la Iglesia, lo relacionado con el gobierno de la misma, la creación de nuevas diócesis, por ejemplo, las normas para la elección papal, etc.
Encíclica:
Es un documento que expresa el pensamiento del Papa en materia de fe y moral.
*Artículo elaborado por Sergio Escalera Aicua, subdirector de la Escuela Internacional de Protocolo de Valencia y especialista en protocolo religioso.
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